El Gobierno Nacional deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos, o en el Presupuesto mismo cuando le corresponde expedirlo, una partida especial de no menos de doscientos mil pesos al año para subsidiar la operación permanente de un avión de carga y pasajeros de la Empresa Satena, que preste servicios especiales en los Territorios Nacionales, y particularmente para atender a la comunicación aérea entre las localidades fronterizas de Leticia, Tarapacá, Araracuara, La Pradera, La Chorrera, El Encanto y Puerto Leguízamo, con el objeto de satisfacer las exigencias de la soberanía nacional y del desarrollo económico y social de dichas regiones.
Ley 1 de 1970 →In force
Article 1
Ley 1 de 1970 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de Aeropuertos en los Territorios Nacionales, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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