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Article 3

El Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas Acometerá Los Estudios Y Trabajos Necesarios Para Que El Puerto De Tumaco En La Isla Del Morro Se Construya De Acuerdo Con Las Exigencias De La Técnica, De Las Necesidades Nacionales Y De Los Compromisos Internacionales Sobre Saneamiento E Higiene De Los Puertos

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Articulo 3° El Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas acometerá los estudios y trabajos necesarios para que el puerto de Tumaco en la Isla del Morro se construya de acuerdo con las exigencias de la técnica, de las necesidades nacionales y de los compromisos internacionales sobre saneamiento e higiene de los puertos. Dicho Departamento deberá proceder teniendo en cuenta el contrato celebrado por el Gobierno con la Casa Frederick Snare de Colombia Limitada, para la construcción de las obras portuarias de Tumaco.

02

Constitutional history

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