º El reconocimiento de las embarcaciones se practicará no sólo cuando lo soliciten los interesados, para la matrícula y la expedición de la patente de navegación sino cuando por informes ó de cualquier otro modo llegue á conocimiento del Intendente que alguna embarcación no presta la debida seguridad á los pasajeros ó á las mercaderías, y especialmente cuando lo pidan los agentes de los aseguradores.
Article 6
El Reconocimiento De Las Embarcaciones Se Practicará No Sólo Cuando Lo Soliciten Los Interesados, Para La Matrícula Y La Expedición De La Patente De Navegación Sino Cuando Por Informes Ó De Cualquier Otro Modo Llegue Á Conocimiento Del Intendente Que Alguna Embarcación No Presta La Debida Seguridad Á Los Pasajeros Ó Á Las Mercaderías, Y Especialmente Cuando Lo Pidan Los Agentes De Los Aseguradores
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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