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Article 11

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ser Secretario de Cámaras de Comercio se requiere versación en la ciencia del Derecho, salvo en el caso de que las Cámaras de Comercio tengan abogado consultor, pues entonces no es necesario que el Secretario posea la versación en la ciencia jurídica exigida por éste artículo. La Cámara le asignará un sueldo fijo que corresponda, a sus conocimientos y a la categoría en su empleo.

El nombramiento de Secretario, podrá recaer en un miembro de la misma Cámara o en persona que no forme parte de ella. En este caso, el Secretario tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Cámara.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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