El libro de Cancelación se forma con los certificados que debe expedir el Notario, sobre las cancelaciones de instrumentos efectuadas ante él; con los certificados de los demás Notarios sobre el mismo asunto y con los oficios de autoridad competente en que, mediante inserción en la correspondiente providencia, se comunica la orden o decreto de cancelación. Son aplicables a este libro las disposiciones del presente Capítulo.
Article 21
El Libro De Cancelación Se Forma Con Los Certificados Que Debe Expedir El Notario, Sobre Las Cancelaciones De Instrumentos Efectuadas Ante Él; Con Los Certificados De Los Demás Notarios Sobre El Mismo Asunto Y Con Los Oficios De Autoridad Competente En Que, Mediante Inserción En La Correspondiente Providencia, Se Comunica La Orden O Decreto De Cancelación
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
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Constitutional history
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