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Article 3

Decreto 382 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley número 35 del 17 de mayo de 1979

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01

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Artículo tercero. Funciones. El Fondo del Ministerio de Educación Nacional tendrá entre sus funciones las siguientes

a)

Financiar por sí o por medio de instituciones de crédito programas de actividades generales y específicas del Ministerio de Educación Nacional, entre otras: -Desarrollo de programas de capacitación y perfeccionamiento del magisterio. -Educación a distancia. -Educación y planeamiento educativo. -Asesoría y cooperación técnica. -Diseño de los procedimientos de descentralización administrativa.

b)

Adquirir con recursos propios en el país o en el exterior mediante el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, vehículos, muebles, materiales, equipo y demás elementos necesarios y/o que le sean solicitados por el Ministerio de Educación Nacional para su funcionamiento y programas.

c)

Recibir y administrar transferencias, aportes y fondos especiales destinados a financiar proyectos y actividades del Ministerio.

d)

Contratar servicios técnicos temporales y de asesoría con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con cargo a su propio recurso, para el desarrollo de los proyectos y actividades del Ministerio.

e)

Realizar operaciones de producción, compra y venta de material educativo, impresión de obras y elaboración de otros elementos utilizables en la enseñanza y en la capacitación de docentes, utilizando especialmente la imprenta y la capacidad instalada del Ministerio.

f)

Realizar importaciones y exportaciones

g)

Llevar a cabo remates de los bienes obsoletos, en desuso o inservibles, tanto del Ministerio como de los establecimientos educativos dependientes de él o de los bienes propios del fondo.

h)

Contratar los servicios de informática, cómputo y/o sistematización que requiera el sector educativo mediante el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

i)

Manejar y administrar la fábrica de cuadernos que actualmente se encuentra a cargo del ICCE con sus instalaciones y maquinarias.

j)

Administrar y explotar predios, instituciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos del Ministerio de Educación o de otras entidades gubernamentales.

02

Constitutional history

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