º Para efectos del adecuado y oportuno recaudo de los aportes mencionados en el artículo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar celebrará sendos convenios con las Cajas de Compensación Familiar y con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que funcionen en el departamento, municipio, distrito especial, intendencia o comisaría en cuya jurisdicción se causen los salarios que dan lugar a la liquidación de los aportes. En dichos convenios no podrá pactarse, como contraprestación por gastos del recaudo y de administración, una tasa superior al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor recaudado:
Article 2
º Para Efectos Del Adecuado Y Oportuno Recaudo De Los Aportes Mencionados En El Artículo Anterior, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Celebrará Sendos Convenios Con Las Cajas De Compensación Familiar Y Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Que Funcionen En El Departamento, Municipio, Distrito Especial, Intendencia O Comisaría En Cuya Jurisdicción Se Causen Los Salarios Que Dan Lugar A La Liquidación De Los Aportes
Decreto 2480 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a la exacta recaudación de las rentas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se expiden otras normas.
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