Hecha la liquidación del año académico que culmina, el excedente de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes se incluirá en el presupuesto del año siguiente para ser reinvertidos en las necesidades del mismo centro docente.
Article 19
Hecha La Liquidación Del Año Académico Que Culmina, El Excedente De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes Se Incluirá En El Presupuesto Del Año Siguiente Para Ser Reinvertidos En Las Necesidades Del Mismo Centro Docente
Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
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