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Article 11

La Concentración Máxima Admisible Para Cada Uno De Los Siguientes Plaguicídas Y Otras Sustancias No Consideradas En Los Demás Artículos Del Presente Decreto Es De 0

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La concentración máxima admisible para cada uno de los siguientes plaguicídas y otras sustancias no consideradas en los demás artículos del presente decreto es de 0.0001 mg/litro

a)

Los plaguicidas y otras sustancias consideradas como cancerígenas, mutagénicas y/o teratogénicas por el Ministerio de Salud o las referencias reconociadas por el mismo (se excluye el asbesto, pues se considera cancerígeno sólo por inhalación);

b)

Los componentes clasificados en la categoría toxicológica I (altamente tóxicos) según la clasificación vigente del Minsiterio de Salud;

c)

Las sustancias cuyos valores LD50 oral más bajo sean menores o iguales a 50 mg/Kg según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud;

d)

Aquellos cuya única información, reconocidad por el Ministerio de Salud, los catalogue como muy venenosos, muy tóxicos, muy letales y/o muy peligrosos;

e)

Las sustancias desconocidas, extrañas y/o nuevas de origen natual o sintético de las cuales no se tenga conocimiento científico sobre su toxicidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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