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Article 20

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 20. Llevarán estampilla de 1ª clase los actos, documentos y diligencias que pasan á expresarse:

1º Las diligencias ó actas de posesión de los empleados ó funcionarios públicos cuando el sueldo mensual, fijo ó eventual, que devenguen exceda de veinte pesos sin pasar de ciento;

2º Los certificados expedidos por empleados consulares y agentes diplomáticos de la Nación en el extranjero;

3º Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago para cobrar del Gobierno nacional ó de los seccionales créditos que excedan de veinte pesos sin pasar de ciento;

4º Cada una de las hojas de los libros de matrículas que se lleven en la Universidad Nacional y en los demás Establecimientos públicos de educación profesional;

5º Las diligencias de autenticación de documentos, actos ó expedientes que se presenten con tal objeto, cuando el valor de tales documentos exceda de cien pesos sin pasar de trescientos;

6º Las facturas ó manifiestos que se presenten ó acompañen á las reclamaciones que se dirijan al Ministerio de Hacienda ó al Jurado de Aduanas, sobre exención de derechos de importación ó modificación en las liquidaciones de tales derechos ó penas impuestas á los importadores, Capitanes de buque, Cónsules ó agentes consulares.

02

Constitutional history

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