Solicitud de registro de víctimas individuales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. En los casos en que un integrante de un pueblo o comunidad indígena que haya sufrido un daño individual como consecuencia de los hechos de los que trata el artículo 3° del presente decreto la solicitud de inscripción en el registro, así como el procedimiento y los recursos se regirá por lo dispuesto en los artículos 154 a 158 de la Ley 1448 de 2011.
Decreto 4633 de 2011 →In force
Article 185
Solicitud De Registro De Víctimas Individuales Pertenecientes A Pueblos Y Comunidades Indígenas
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
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01
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02
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