Artículo décimo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General del Menor Trabajador, tomará todas las medidas necesarias para vigilar el cumplimiento de las prestaciones económicas y de salud a cargo del Instituto de Seguros Sociales y de los patronos, respecto de los menores de dieciocho (18) años. En los lugares donde no exista dependencias del Menor Trabajador, estas funciones las cumplirá la Dirección General del Trabajo por intermedio de las Divisiones Departamentales del Trabajo y en los territorios nacionales corresponder a los Inspectores de Trabajo o de la primera autoridad política del lugar. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 13 de 1983 →In force
Article 10
Decreto 13 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 20 de 1982, que regula la prestación del servicio en el Instituto de Seguros Sociales a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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