Ejecutoria de las providencias. Las resoluciones procesales quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas a todas las partes, si no se han interpuesto los recursos que fueren pro cedentes. Pero la que decide el recurso de casación, la que lo declara desierto, la que decide el recurso de revisión; la que decide el recurso de apelación y de hecho y las inimpugnables, quedan ejecutoriadas una vez sean suscritas por el funcionario correspondiente. Las resoluciones proferidas en audiencia o diligencia, quedan ejecutoriadas al finalizar esta. Si la audiencia o diligencia se realizare en varias sesiones, la ejecutoria se producirá al término de la sesión en que hubieren sido proferidas.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 153
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.