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Article 572

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cumplido lo anterior, el Presidente suspenderá la sesión y correrá traslado del expediente a los sujetos procesales, en su orden, al Fiscal, al agente del Ministerio Público, al representante de la parte civil y a los Defensores, por término de tres horas, cada uno, renunciables, para que preparen sus alegaciones.

Si fueren varios los procesados, o el Defensor representa a dos o más de ellos, el traslado se aumentará en otro tanto.

Al reanudar la sesión, el Presidente concederá la palabra por una sola vez, en su orden, al Fiscal, al agente del Ministerio Público, al representante de la parte civil que así lo solicite y a los Defensores. También oirá a los procesados si así lo solicitan.

El procesado tiene derecho a nombrar un vocero, cuando personalmente no quiera hacer uso de la palabra. El vocero debe ser abogado titulado.

02

Constitutional history

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