ARTICULO 23 De la Competencia para Convocar a Concurso El Instituto de Seguros Sociales por intermedio de las dependencias mencionadas en el artículo 8 de este Decreto, hará la convocatoria a los concursos que deban efectuarse dentro de la jurisdicción de aquellas de acuerdo con las bases que para tal efecto determine el Comité de Selección.
Cuando se trate de empleos pertenecientes a la planta de personal de una Unidad Programática Local, la convocatoria y realización del concurso se coordinara con su Director