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Article 17

Ejecución Y Notificación De La Medida De Liquidación Forzosa Administrativa

Decreto 2211 de 2004 · por medio del cual se determina el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Ejecución y notificación de la medida de liquidación forzosa administrativa . De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, la decisión de liquidación forzosa administrativa será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente Bancario y se notificará por un aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social de la intervenida. Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la resolución por la cual se adopte se publicará por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo de la Superintendencia Bancaria, así como a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida.

02

Constitutional history

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