Los buques que no estén obligados a certificarse, que de manera voluntaria cumplan las prescripciones del Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar -SOLAS/74- y del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP podrán solicitar su certificación en los términos del presente decreto. CAPITULO VI Certificado provisional
Article 20
Los Buques Que No Estén Obligados A Certificarse, Que De Manera Voluntaria Cumplan Las Prescripciones Del Capítulo Xi-2 Del Convenio Internacional Para La Seguridad De La Vida Humana En El Mar -Solas/74- Y Del Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y De Las Instalaciones Portuarias, Pbip Podrán Solicitar Su Certificación En Los Términos Del Presente Decreto
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
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