Articulo 8º Para efectos del artículo 8º de la Ley 20 de 1979, en el caso de las loterías, solamente se hará retención cuando se trate de aquellos premios conocidos actualmente con los nombres de mayor y secos.
Article 8
Para Efectos Del Artículo 8º De La Ley 20 De 1979, En El Caso De Las Loterías, Solamente Se Hará Retención Cuando Se Trate De Aquellos Premios Conocidos Actualmente Con Los Nombres De Mayor Y Secos
Decreto 983 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos y abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios, y se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 20 de 1979
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