º En el caso en el cual una administradora compruebe que un trabajador afiliado a un fondo de cesantía por ella administrado se encuentra, en virtud de un mismo contrato de trabajo, afiliado a otro fondo de cesantía, deberá informar el hecho al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual ordenará a la Sociedad Administradora del otro fondo el traslado el primero de las sumas correspondientes al respecto trabajador.
Article 9
º En El Caso En El Cual Una Administradora Compruebe Que Un Trabajador Afiliado A Un Fondo De Cesantía Por Ella Administrado Se Encuentra, En Virtud De Un Mismo Contrato De Trabajo, Afiliado A Otro Fondo De Cesantía, Deberá Informar El Hecho Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, El Cual Ordenará A La Sociedad Administradora Del Otro Fondo El Traslado El Primero De Las Sumas Correspondientes Al Respecto Trabajador
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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