° En caso de insuficiencia de recaudos por rentas ordinarias, que no permitan la aprobación mensual de las doceavas partes de que habla el artículo 6° de este Decreto, se observará el siguiente orden de prelación para los gastos que se deban verificar: 1° Pago de los servicios a empleados y obreros. 2° Pago de becas y pensiones alimenticias que sean de cargo del Departamento. 3° Gastos ocasionados por la compra y fabricación de licores. 4° Pago de las participaciones legales a los Municipios y otras entidades oficiales. 5° Gastos por material y dotación de las oficinas públicas y dependencias oficiales. 6° Pago de obras cuyo fin sea el incremento de la economía pública y la privada, especialmente las destinadas a regiones agrícolas y mineras. 7° Pago de los demás gastos.
Article 9
En Caso De Insuficiencia De Recaudos Por Rentas Ordinarias, Que No Permitan La Aprobación Mensual De Las Doceavas Partes De Que Habla El Artículo 6° De Este Decreto, Se Observará El Siguiente Orden De Prelación Para Los Gastos Que Se Deban Verificar: 1° Pago De Los Servicios A Empleados Y Obreros
Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones
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