Solamente Podrán Ejercer La Farmacia En Colombia Las Personas Enumeradas A Continuación: A) Las Personas Que Posean Título De Farmacéutico, Expedido Por Las Universidades Del País Aprobadas Por El Gobierno, O Por Facultades Que Se Establezcan, Cuyos Sistemas Y Elementos De Enseñanza No Sean Inferiores A Los De La Facultad De Farmacia De La Universidad Nacional; B) Los Farmacéuticos Que Tengan Licencia O Permiso Revalidado De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 44 De 1936, O Por El Decreto Ejecutivo 1500 De 1945; C) Los Farmacéuticos Que Posean Título Extranjero, Debidamente Revalidado, De Acuerdo Con Las Disposiciones Dictadas Por La Universidad Nacional, Y D) Los Que Hayan Ejercido Con Honorabilidad Y Competencia, Como Farmacéuticos Jefes, Por Más De Diez (10) Años Con Anterioridad A La Fecha De La Ley 84 De 1946, Podrán Seguir Ejerciendo En Los Municipios, Corregimientos Y Caseríos Donde No Hubiere Más De Una Farmacia Dirigida Por Farmacéutico Graduado O Licenciado
Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936
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º. Solamente podrán ejercer la farmacia en Colombia las personas enumeradas a continuación
a)
Las personas que posean título de Farmacéutico, expedido por las Universidades del país aprobadas por el Gobierno, o por Facultades que se establezcan, cuyos sistemas y elementos de enseñanza no sean inferiores a los de la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional;
b)
Los Farmacéuticos que tengan licencia o permiso revalidado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 44 de 1936, o por el Decreto Ejecutivo 1500 de 1945;
c)
Los Farmacéuticos que posean título extranjero, debidamente revalidado, de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Universidad Nacional, y
d)
Los que hayan ejercido con honorabilidad y competencia, como Farmacéuticos Jefes, por más de diez (10) años con anterioridad a la fecha de la Ley 84 de 1946, podrán seguir ejerciendo en los Municipios, Corregimientos y caseríos donde no hubiere más de una farmacia dirigida por Farmacéutico graduado o licenciado.
Parágrafo
Para acreditar el ejercicio anterior, la honorabilidad y competencia, se requiere la declaración jurada de cuatro (4) médicos graduaos y la de dos (2) testigos de buen crédito.
02
Constitutional history
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