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Article 2

En El Departamento De Caquetá, Las Declaraciones Tributarias Deberán Presentarse En Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Dentro De Los Siguientes Plazos: - Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios - Personas Naturales, Año Gravable De 1997 Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas Obligadas A Declarar Con Excepción De Las Enumeradas En El Artículo 4 Del Decreto 3049 Del 23 De Diciembre De 1997, Así Como Los Bienes Destinados A Fines Especiales En Virtud De Donaciones Y Asignaciones Modales Cuyos Donatarios O Asignatarios No Los Usufructúen Personalmente

Decreto 1351 de 1998 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios y a la Retención en la Fuente de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en el departamento de Caquetá.

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Text of the article

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°. En el departamento de Caquetá, las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: - Declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios - personas naturales, año gravable de 1997 Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4 del Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para la presentación y pago, en una sola cuota por concepto del impuesto de renta y complementarios y el anticipo vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante así: 36 a 50: 17 de julio de 1998 - Declaración mensual de retención en la fuente, mes de mayo de 1998 Los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de Retención en la Fuente correspondiente al mes de mayo de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 1 ó 2 y 3 ó 4 vence el día 17 de julio de 1998.

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Constitutional history

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