JurídicoESEN

Article 19

Todos Los Detenidos, Sumariados O Enjuiciados, Y Penados, Están Obligados A Trabajar, En Beneficio De Las Cajas De Los Establecimientos Y En Los Servicios Domésticos O De Cualquiera Otra Especie Que Sean Necesarios O Se Organicen Dentro O Fuera, Sin Salario Ni Recompensa De Ninguna Clase, Teniendo En Cuenta Que El Trabajo En Los Establecimientos De Pena Se Instituye Para La Regeneración De Detenidos Y Penados Y Para Que Mediante Él Éstos Retribuyan En Alguna Proporción Las Erogaciones Del Estado En Los Gastos De Edificios, Empleados Y Materiales, Y En El Mantenimiento Y Vestido De Los Presos

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los detenidos, sumariados o enjuiciados, y penados, están obligados a trabajar, en beneficio de las Cajas de los establecimientos y en los servicios domésticos o de cualquiera otra especie que sean necesarios o se organicen dentro o fuera, sin salario ni recompensa de ninguna clase, teniendo en cuenta que el trabajo en los establecimientos de pena se instituye para la regeneración de detenidos y penados y para que mediante él éstos retribuyan en alguna proporción las erogaciones del Estado en los gastos de edificios, empleados y materiales, y en el mantenimiento y vestido de los presos. Sólo en las cárceles, penitenciarias y colonias donde se hayan organizado trabajos y talleres y funcionen en forma tal que den algún rendimiento líquido para las Cajas, el Director General de Prisiones podrá fijar un salario mínimo de acuerdo con los balances de los trabajos y talleres. La resistencia o negligencia de detenidos y penados para el trabajo, será causa de negativa del beneficio que conceden esta y las demás leyes sobre rebaja de pena, libertad condicional y otros privilegios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 860 de 1936