En los Vales ó Libranzas de las raciones no se deducirá á los músicos multa alguna impuesta como pena correccional ó como indemnización de daños ocasionados en el uniforme, en el instrumental y en los demás útiles de la Banda, sino que éstas se deducirán al pagar el Habilitado á los músicos sus raciones. El monto de las multas será consignado por orden del Comandante General Divisionario, ó á falta de éste por el Jefe del Cuerpo respectivo, como depósito en la Pagaduría Central ó en la respectiva Administración de Hacienda pagadora del Batallón, y será agregado á la cuenta y Caja del fondo común de reserva destinado á la reparación del los instrumentos y á los premios para los músicos.
Decreto 228 de 1897 →In force
Article 68
En Los Vales Ó Libranzas De Las Raciones No Se Deducirá Á Los Músicos Multa Alguna Impuesta Como Pena Correccional Ó Como Indemnización De Daños Ocasionados En El Uniforme, En El Instrumental Y En Los Demás Útiles De La Banda, Sino Que Éstas Se Deducirán Al Pagar El Habilitado Á Los Músicos Sus Raciones
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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