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Article 1

Modificación Del Parágrafo 1 ° Del Artículo 2

Decreto 546 de 2023 · Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de inclusión Social y Reconciliación, en lo relacionado con los invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto.

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01

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°. Modificación del

Parágrafo 1

° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así: “

Parágrafo 1

° . Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza

1.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3.

El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer.

4.

El Alto Comisionado para la Paz.

5.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).”

Parágrafo 1

del artículo 2.5.6. ) Artículo 2.5.6 DECRETO 1084 de 2015

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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