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Article 1

Ley 35 de 1907 · Sobre régimen monetario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La cuidad monetaria y moneda de cuanta de la República es el peso fuerte de oro dividido en cien centavos, equivalente á la quinta parte de una libra esterlina Inglesa, tacto en peso como en ley y tolerancias de peso, con trece milímetros de diámetro y con poder liberatorio ilimitado.

Las demás monedas de oro serán; la libra colombiana, equivalente á cinco pesos fuertes, y la media libra, equivalente á dos y medio pesos fuertes. La libra colombiana tendrá veintidós milímetros de diámetro, en ley será 916 milésimos y none, con tolerancia de dos milésimos en más ó en menos.

El peso de la libra en gramos será de 7.988, y el límite de peso corriente será de 7.93.787.

La media libra tendrá de diámetro en milímetros 19.3; ley, 916|; tolerancia, dos milésimos; peso en gramos, 3.994; límite de peso corriente, 3.96083.

Parágrafo

Las tolerancias de peso de la libra y la media libra colombianas serán las mismas que las que actualmente corresponden á la libra esterlina y á la media libra esterlina inglesa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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