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Article 14

Inexequible

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

DE LOS ACTOS DE JURISDICCION DE LAS AUTORIDADES RELIGIOSAS. De conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política, el Estado colombiano reconoce plenos efectos civiles a las providencias que sobre el perfeccionamiento o la validez del vínculo de un matrimonio religioso profiera la autoridad competente de la respectiva iglesia o confesión religiosa, en los términos establecidos en la presente Ley, en las normas reguladoras del derecho de libertad religiosa y de cultos y de la institución matrimonial, y en los tratados internacionales y convenios de derecho público interno que para el efecto se celebren con la correspondiente Iglesia o Confesión. La celebración de estos acuerdos no implicará una atribución de funciones jurisdiccionales del Estado Colombiano a las autoridades eclesiásticas, ni su incorporación en la Rama Judicial del Poder Público. Vigente desde: 07/03/1996 y hasta el: 04/02/1996

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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