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Article 17

La Autoridad Competente Deberá Elaborar Una Política Global De Emplazamiento Que Prevea Una Separación Adecuada Entre Las Instalaciones En Proyecto Que Estén Expuestas A Riesgos De Accidentes Mayores Y Las Áreas De Trabajo, Las Zonas Residenciales Y Los Servicios Públicos, Y Deberá Adoptar Disposiciones Apropiadas Al Respecto En Lo Que Atañe A Las Instalaciones Existentes

Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993

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La autoridad competente deberá elaborar una política global de emplazamiento que prevea una separación adecuada entre las instalaciones en proyecto que estén expuestas a riesgos de accidentes mayores y las áreas de trabajo, las zonas residenciales y los servicios públicos, y deberá adoptar disposiciones apropiadas al respecto en lo que atañe a las instalaciones existentes. Dicha política deberá inspirarse en los principios generales enunciados en la parte II de este Convenio.

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Constitutional history

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