Normas transitorias. Todos los planes de soluciones de vivienda que se hallaban en ejecución antes del 1° de julio de 1993 por haber sido declarados elegibles o por haberse adjudicado el Subsidio Familiar de Vivienda con anterioridad a dicha fecha, continuarán su tramitación por parte de la entidad otorgante del Subsidio que haya hecho tales declaraciones o adjudicaciones. Sin embargo, las entidades otorgantes del Subsidio podrán asumir, con los recursos que les hayan sido asignados, la financiación del Subsidio Familiar de Vivienda adjudicado por otras entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social de que trata la Ley 3ª de 1991, dirigido a los planes de soluciones a que se refiere este artículo, previa autorización de la respectiva Junta Directiva. Las consultas al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable de que trata el presente Decreto, deberán realizarse a partir del 1° de enero de 1994.
Decreto 2154 de 1993 →In force
Article 49
Normas Transitorias
Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.