Transitorio. Con recursos propios de los entes territoriales sujetos de regalías que pertenezcan a la misma jurisdicción en donde se vaya a ejecutar el proyecto y con recursos del Fondo Nacional de Regalías, podrán ser cofinanciadas, durante los próximos cinco (5) años, las obras mencionadas en el artículo 66 de la Ley 141 de 1994, siempre y cuando éstas estén incluidas en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. El Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con otras entidades nacionales, para este caso, podrá realizar licitaciones nacionales e internacionales y comprometer los recursos necesarios para su ejecución, una vez definida la financiación. Las obras a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con todos los requisitos básicos y trámites establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Decreto.
Decreto 1747 de 1995 →In force
Article 21
Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.