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Article 18

En Adelante No Se Adjudicarán Becas Sino A Los Aspirantes Que, Además De Reunir Los Demás Requisitos Legales, Sean Hijos O Estén A Cargo De Miembros De Número O Adherentes Del Patronato Escolar

Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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En adelante no se adjudicarán becas sino a los aspirantes que, además de reunir los demás requisitos legales, sean hijos o estén a cargo de miembros de número o adherentes del Patronato Escolar. Asimismo, en la provisión de cargos o empleos en el ramos de Educación Nacional, se dará preferencia, en lo sucesivo, a quienes comprueben que son miembros de número o adherentes del Patronato Escolar, y que están al día en el pago de la cuota, de que se hable en el artículo 8º de este mismo Decreto. Tales circunstancias se acreditarán por medio de un certificado expedido por el Presidente del Patronato Municipal respectivo. El Ministerio de Educación Nacional dará los pasos conducentes a fin de obtener de los demás Ministerios y de los Gobiernos Departamentales y Municipales, la adopción de la misma medida en la provisión de cargos o empleos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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