ARTICULO 41. Los órganos a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto quedan autorizados para hacer sustituciones en el portafolio de deuda pública, siempre y cuando el cambio mejore los plazos, intereses u otras condiciones de la misma, y que el resultado de estas operaciones no aumente el endeudamiento neto durante la vigencia fiscal. Estas operaciones requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, no afectarán el cupo de endeudamiento y no tendrán efectos presupuéstales.
Article 41
Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Presente Decreto Quedan Autorizados Para Hacer Sustituciones En El Portafolio De Deuda Pública, Siempre Y Cuando El Cambio Mejore Los Plazos, Intereses U Otras Condiciones De La Misma, Y Que El Resultado De Estas Operaciones No Aumente El Endeudamiento Neto Durante La Vigencia Fiscal
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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