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Article 198

Reserva De Segunda Clase De Suboficiales De La Armada

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Reserva de Segunda Clase de Suboficiales de la Armada. La reserva de segunda clase de Suboficiales de la Armada está constituida por las siguientes personas, mientras no hayan cumplido los sesenta (60) años de edad y posean la aptitud psicofísica requerida

a)

Los profesionales sin título universitario cuya especialidad corresponda a una actividad naval, y los técnicos o empleados de empresas que en caso de movilización puedan ser aprovechados por la Armada en calidad de Suboficiales, para desempeñar cargos que correspondan a esta categoría dentro de la organización naval.

b)

El personal de la Marina Mercante Colombiana, de acuerdo con la clasificación de especialidades de la Armada Nacional.

c)

El personal vinculado a actividades marítimas cuyos conocimientos y experiencias tengan utilidad en la Armada Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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