No reintegro de lo pagado en caso de aplazamiento. Cuando concedidas y pagadas las vacaciones y la prima correspondiente, el competente determine el aplazamiento de las mismas, el servidor no estará obligado a reintegrar lo recibido por tales conceptos. No obstante, lo pagado al servidor se imputará al valor a que tenga derecho por concepto de vacaciones cuando entre a disfrutar de ellas.
Article 143
No Reintegro De Lo Pagado En Caso De Aplazamiento
Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.