Si por razones de conveniencia pública el concejo municipal o distrital exonera del cobro de la participación de la plusvalía, previa liquidación y causación, a inmuebles destinados a la construcción de vivienda de interés social, los propietarios de éstos suscribirán un contrato con la administración en el cual, para gozar de este eximente, se obliguen a destinar el inmueble a la construcción de vivienda de interés social y a trasladar dicho beneficio a los compradores de tales viviendas.
Article 10
Si Por Razones De Conveniencia Pública El Concejo Municipal O Distrital Exonera Del Cobro De La Participación De La Plusvalía, Previa Liquidación Y Causación, A Inmuebles Destinados A La Construcción De Vivienda De Interés Social, Los Propietarios De Éstos Suscribirán Un Contrato Con La Administración En El Cual, Para Gozar De Este Eximente, Se Obliguen A Destinar El Inmueble A La Construcción De Vivienda De Interés Social Y A Trasladar Dicho Beneficio A Los Compradores De Tales Viviendas
Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
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