La Gerencia de la Zona Franca podrá, también dar en arrendamiento terrenos o patios al aire libre para el depósito de mercancías, de acuerdo con los cánones que fijen las tarifas. Artículo 78. La duración de estos contratos de arrendamientos fijará de común acuerdo y en ningún caso podarse menor de un mes. Los arrendatarios de estos terrenos deberán manifestaren su solicitud la clase de mercancías que se proponen depositaren los mismos a fin de que la Gerencia tome las medidas que convengan. Si contraviniendo las disposiciones de la Gerencia el arrendatario depositaré mercancías peligrosas, la Gerencia, está facultada para ordenar la remoción de la carga a costo del interesado y para cancelare contrato de arrendamiento sin perjuicio de cobrarle canon estipulado por todo el término del contrato.
Decreto 1406 de 1973 →In force
Article 77
La Gerencia De La Zona Franca Podrá, También Dar En Arrendamiento Terrenos O Patios Al Aire Libre Para El Depósito De Mercancías, De Acuerdo Con Los Cánones Que Fijen Las Tarifas
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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01
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02
Constitutional history
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