Art. 2º La prohibición contenida el él artículo único del Decreto número 483, de 20 de los corrientes, no se extienden al registro de los siguientes instrumentos: a). Los poderes generales, los especiales, la sustitución de unos y otros y la revocación de los mismos; b). Las sentencias ó aprobaciones judiciales de partición de herencia ó de bienes comunes y protocolización de los respectivos expedientes; c). Las diligencias de remate de bienes raíces; d) Los actos testamentarios; e) Las escrituras de compraventa de bóvedas y aéreas en los cementerios.
Decreto 531 de 1899 →In force
Article 2
Decreto 13 De 1900
Decreto 531 de 1899 · Por el cual se previenen ciertas formalidades respecto de registro y protocolización de instrumentos públicos y privados
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.