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Article 18

Facúltase A Los Intendentes Y Comisarios Especiales Para Autorizar Expendios De Armas De Ánima Lisa Para Cacería Y De Municiones Para Tales Armas, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

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Text of the article

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Facúltase a los Intendentes y Comisarios Especiales para autorizar expendios de armas de ánima lisa para cacería y de municiones para tales armas, dentro del territorio de su jurisdicción. Tales permisos no necesitarán de la fianza prescrita en el artículo 23 del Decreto 1449 de 1939, pero el permiso se expedirá en papel sellado, en tres ejemplares, de los cuales uno se enviará al Ministerio de Guerra, otro se conservará en la oficina que lo expida y otro se entregará al solicitante. El Ministerio de Guerra podrá acordar la misma concesión para expendios que se establezcan en regiones de los Departamentos, de condiciones similares a las de las Intendencias o Comisarías.

02

Constitutional history

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