Art. 12.º Autorizase igualmente a los Presidentes o Gobernadores de aquellos Estados en que se produce sal marina que pueda ser internada o dada al consumo sin necesidad de pasar por alguna de las Aduanas de la República, para que puedan establecer oficinas de recaudación del derecho de internación en los puntos en que lo estimen necesario, nombrando los empleados que deben servirlas i señalándoles la remuneracion de que deben disfrutar, la cual se pagará con los misinos productos del derecho de internación. Del uso que se haga de esta autorizacion también se dará cuenta al Poder Ejecutivo nacional.
Decreto 211 de 1874 →In force
Article 12
Decreto 182 De 1879
Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.