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Article 5

Transportado El Tabaco Al Lugar De Expendio Ó Local Del Dueño Del Terreno, Pagará El Derecho De Consumo Al Ser Vendido Ó Al Ser Entregado Á Dicho Dueño

Decreto 653 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de la Renta de Tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º Transportado el tabaco al lugar de expendio ó local del dueño del terreno, pagará el derecho de consumo al ser vendido ó al ser entregado á dicho dueño. Al comprador ó al dueño del terreno en su caso se expedirá por el Recaudador una guía en que conste que se ha pagado el impuesto.

Parágrafo

El tabaco destinado á un lugar puede darse á la venta en los de tránsito, y en ese caso el respectivo Recaudador hará efectivo el Impuesto por la cantidad vendida y expedirá nueva guía de transporte ó movilización por la cantidad que reste, recogiendo la primitiva, la cual devolverá al Recaudador que la subscribió.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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