La consolidación de la parte que a cada tenedor de libreta de ahorro e inversión corresponda en la contribución de la empresa, previsto en el inciso 2°. Del artículo 9°. se someterá a las siguientes reglas: a). El tenedor que no complete un (1) año en el plan de ahorro, perderá el derecho a participar en la contribución de la empresa. b). El tenedor que complete un (1) año en el plan de ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al diez por ciento (10%) del monto de las sumas por él aportadas. El tenedor que complete dos (2) años en el plan de ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al (20%) de las sumas por él aportadas. El tenedor que complete tres (3) años tendrá derecho a un abono equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de las sumas por él aportadas; el que complete cuatro (4) años tendrá derecho a un abono del cuarenta por ciento (40%) y el que complete cinco (5) años o más a un abono del cincuenta por ciento (50%).
Decreto 2968 de 1960 →In force
Article 13
La Consolidación De La Parte Que A Cada Tenedor De Libreta De Ahorro E Inversión Corresponda En La Contribución De La Empresa, Previsto En El Inciso 2°
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
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01
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02
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