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Article 57

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Se asignan a los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno, las funciones de concesión de licencias para iniciación de labores, aprobación de estudios, cancelación, suspensión o revocatoria de las mismas, de establecimientos de educación preescolar, básica y media vocacional y no formal.

Parágrafo 1

. Las anteriores funciones podrán ser delegadas en funcionarios de las entidades territoriales.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento y determinará los casos susceptibles de recursos en la vía gubernativa. La apelación se surtirá ante el Ministro de Educación Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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