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Article 173

Los Detenidos Pueden Continuar En La Cárcel El Ejercicio De Su Oficio O Profesión, Siempre Que Pueda Armonizarse Con Las Condiciones De Organización Interna Y Con La Higiene, Seguridad Y Disciplina

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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Text of the article

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Los detenidos pueden continuar en la cárcel el ejercicio de su oficio o profesión, siempre que pueda armonizarse con las condiciones de organización interna y con la higiene, seguridad y disciplina. Si la industria que ejercían está organizada en la cárcel, se les empleará en ella dentro de las condiciones y con los salarios fijados por el reglamento interno. Si el detenido no pudiere ser empleado, dada su profesión anterior o sus aficiones, en las formas o clases de trabajo de que tratan los dos incisos anteriores, se le destinará a una labor que guarde analogía con su vocación profesional, aun cuando no tenga carácter reproductivo. El salario de los detenidos que sean ocupados por empresarios o industriales de fuera: se entregará al Director o al que haga las veces de Cajero, Contador y Síndico.

02

Constitutional history

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