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Article 18

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 18. Constituye la Hacienda Pública de los Departamentos:

1° Los bienes, derechos, valores y acciones señalados en el artículo 188 de la Constitución;

2° Los bienes, derechos, valores y acciones que hayan adquirido ó adquieran como entidades administrativas;

3° Las rentas y contribuciones que tengan hoy establecidas;

4° La participación que las leyes les concedan en las rentas nuevas nacionales, computándola en una suma igual á la que hasta el primero de Abril del corriente año derivaban los Departamentos de las rentas que les pertenecían, y que la Nación se ha reservado. El pago de esta participación se hará en la capital de cada Departamento; y

5° En los Departamentos de Cauca, Nariño, Santander y Galán, la importación y venta de sal extranjera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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