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Article 2

Decreto 1036 de 2022 · por el cual se modifican los artículos 16 y 29 del Decreto 334 de 2022, en relación con dar claridad frente a las prohibiciones en materia de publicidad, promoción y venta de medicamentos y productos fitoterapéuticos y la entrada en vigencia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Modificar el artículo 29 del Decreto 334 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 29. Vigencia y derogatorias. Los artículos 1 º, 2º, 3º, 4°, 5° (5.1), 7°, 8º (8.1), 9° y 28 respecto de las solicitudes y control posterior de renovación y modificaciones administrativo-legales de los registros sanitarios de medicamentos de síntesis química y gases medicinales, 18, 19, 20 (no aplica el parágrafo 1°), 21, 22, 23, 24, 26 y 27 entrarán en vigencia el 21 de junio de 2022.

Para la elaboración y expedición de las guías descritas en los numerales 5.1 del artículo 5° y 8.1 del artículo 8°, el parágrafo 1 del artículo 19 y parágrafo del artículo 23, el Invima dispondrá hasta el 16 de agosto de 2022. Una vez expedidas las mencionadas guías, estos artículos podrán aplicarse de manera inmediata.

Las demás disposiciones entrarán a regir el 8 de marzo de 2023. Los artículos 18, 79 y 101 del Decreto 677 de 1995; 20, 22, 48, 49 y 54 del Decreto 3554 de 2004 y en lo que corresponda el Decreto 843 de 2016, mantendrán su vigencia hasta el 7 de marzo de 2023, posterior a la cual quedan derogados, al igual que las disposiciones que sean contrarias al presente decreto”.

02

Constitutional history

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