Art 4° Obtenida la rescisión de que trata el Artículo 1° de esta ley, el Gobierno ordenará inmediatamente al Administrador de la Aduana de Buenaventura, que publique invitación para la celebración de un contrato en licitación, para proveer de sal marina al Departamento del Cauca. Esta invitación se hará por un término de sesenta días contados desde la fecha en que los respectivos avisos se fijen en lugares públicos en la ciudad de Buenaventura, y dicha fijación se hará en el día anterior a aquel en que haya de tocar en el referido puerto el vapor, en viaje para el Sur. Dentro de los sesenta días dichos, se recibirán las propuestas de contrato que se presenten.
Ley 9 de 1887 →In force
Article 4
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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