° Para los efectos del literal a) del artículo 2° de la Ley 9a de 1942, las sociedades por acciones que pretendan ser reconocidas como empresas cinematográficas colombianas, deberán tener por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus acciones nominativas para asegurar que este porcentaje sea capital colombiano. En caso contrario la Superintendencia de Industria y Comercio negará la solicitud.
Article 7
Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo 2° De La Ley 9a De 1942, Las Sociedades Por Acciones Que Pretendan Ser Reconocidas Como Empresas Cinematográficas Colombianas, Deberán Tener Por Lo Menos El Ochenta Por Ciento (80%) De Sus Acciones Nominativas Para Asegurar Que Este Porcentaje Sea Capital Colombiano
Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967
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