Dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley y con el objeto de obtener un ordenamiento lógico, coherente y de numeración continua, el Gobierno editará una compilación o estatuto único en el cual reproducirá textualmente las normas de esta ley y las demás disposiciones procedimentales vigentes. La Sala de Consulta del Consejo de Estado revisará el proyecto de compilación a que se refiere este artículo, con el fin de asegurar que la reproducción no implique variaciones en el espíritu y alcance de las normas vigentes.
Ley 52 de 1977 →In force
Article 85
Ley 52 de 1977 · Por la cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas sustanciales tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.