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Article 25

La Compañía Quedará Obligada Al Siguiente: A)

Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Compañía quedará obligada al siguiente: a). A poner los buques de su propiedad al servicio del Gobierno, si éste lo exigiere, en caso de conflicto internacional o de trastorno interior del orden público, mediante equitativo arreglo entre el Gobierno y la Compañía, y en caso de desacuerdo, se fijara el valor de dicho servicio por peritos nombrados en la forma ordinaria.; b). En caso de guerra internacional, sea que en ella esté o nó comprometida la República, o de trastorno interior del orden público, podrá el Gobierno ordenar que la Compañía someta a su aprobación el rol de la tripulación de los buques, y disponer que se hagan en el personal los cambios que se consideren convenientes para la Nación, concediendo a la Compañía un término prudencial para que se efectúen los cambios que el Gobierno exija, a fin de no afectar la marcha normal de la Compañía; c). Las unidades que adquieran la Compañía a título de propiedad, ya sean para el servicio exterior o de cabotaje, buquestanques, remolcadores, lanchas, etc., deberán ser registradas y matriculadas inmediatamente en cualquiera de los puertos habilitados de la República, a fin de que naveguen bajo bandera colombiana.

02

Constitutional history

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