°. La Caja de Vivienda Militar tendrá su asiento principal y su domicilio en la ciudad de Bogotá y podrá establecer Sucursales y Agencias en otros Municipios, previa resolución expresa de la Junta Directiva. La actividad de la Caja se desarrollará en toda la República, principalmente en las ciudades donde exista guarnición militar, bases aéreas, navales o fluviales, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Las necesidades de los adquirientes determinarán la proporción en que deben construirse las casas en cada lugar. Para la determinación de esas necesidades el Ministerio de Guerra levantará una encuesta, a la mayor brevedad posible, entre el personal que fuere sorteado.
Decreto 1140 de 1948 →In force
Article 3
La Caja De Vivienda Militar Tendrá Su Asiento Principal Y Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En Otros Municipios, Previa Resolución Expresa De La Junta Directiva
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.